Operación Renta 2026: experto explica proceso de cotización parcial o total 

08 de Abril 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Archivo | Diario Concepción

Una serie de reacciones han tenido en aquellos contribuyentes que ya han realizado su declaración o han ingresado a revisar la propuesta de declaración que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII), como parte del proceso de Operación Renta 2026. 

La sorpresa, para muchos, ha sido el acceso a solo el 20% de la devolución de impuestos, en el caso de la cotización parcial; o sin devolución, por cotización total.

Juan Carlos Ruiz, jefe de la carrera de Auditoría de la Universidad de Concepción explicó que el descuento para las coberturas previsionales de los trabajadores a honorarios se remonta al año 2019 con la Ley 21.133 cuyo objetivo fue poner en igualdad de condiciones a las personas que emitían boletas de honorarios versus trabajadores con contratos de trabajo. Previo a la ley “los emisores de boletas solo tenían su retención sin ningún descuento adicional y en desprotección sobre ciertos riesgos a futuro”. 


“Con esta ley, gradualmente se comenzó a aumentar la tasa de retención desde un 0,25% donde mucha gente cree que hoy día que le deben devolver un 10%, pero esto no es así desde el 2020. Entonces, el año pasado que son las rentas que se están pagando en este proceso, las retenciones eran de un 14,5% y se llegará al 2028 con un 17% lo que será aproximadamente un equiparable ante un mismo sueldo o ingreso bruto de una persona con contrato y una a honorarios como aportantes del sistema previsional”, recordó el académico de Auditoría de la UdeC.

Más en detalle, Jua Carlos Ruiz señaló que al descontar las cotizaciones a los honorarios esto se informa y los organismos competentes saben que esa persona cotizó por lo que tienen derecho a subsidio. “Tanto para quienes tienen cotización parcial como total tienen derecho al pago de licencias. Que la cotización sea parcial o total no incide en que el beneficio sea mayor o menor. Si la cotización se hace sobre un monto menor, el cálculo del subsidio será sobre un monto más pequeño”. 


“Al principio, la diferencia entre la cotización parcial y total era alta, porque partió con un 5% donde la cotización parcial de salud, previsión junto a otras leyes, se calculaba sobre el 5% de los honorarios y el total era sobre el 100% donde el contribuyente podía recuperar harto dinero, pero, ahora estamos en un 80% de la cotización parcial y sigue el 100% del total como opción”. 

Según el experto el que elige la cotización parcial, para los cálculos de pensión, salud, seguro de invalidez o sobrevivencia o la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, junto con la Ley Sanna, le descuentan calculando el 80% de los honorarios brutos y quienes eligen cotización total, el cálculo es sobre el 100%. “Al 2028 solo existirá la cotización total. En este momento la cotización es de aproximadamente un 19% porque aparte del 7% de salud y el 10% de la pensión está el seguro de accidentes del trabajo, la ley de invalidez y sobrevivencia y la Ley Sanna que es un porcentaje de 0,03% donde al 2028 lo trabajadores a honorarios y con contrato quedarán en igual de condiciones”. 


Grupo excluido de pagar cotizaciones    

Un grupo de los trabajadores a honorarios que quedó excluido del pago de cotizaciones “corresponde a las personas que reciben honorarios por menos de $2 millones 645 mil brutos al año, es decir, si reciben menos de 5 Ingresos Mínimos, aproximadamente, sus honorarios están exentos de pagar cotizaciones y en estos casos la devolución es completa si corresponde”, dijo Ruiz. 


También existe la posibilidad de que las personas pueden cotizar voluntariamente por sus honorarios, “pero el sistema es bastante engorroso”. 

Deuda crédito solidario e hipotecarios 


“Si el contribuyente tiene deuda de crédito solidario con un préstamo del año 2021, este es el último año que se paga cuota, es decir, es el último 30%. Entonces, la persona, en teoría, aunque no tengan ningún ingreso o bajo la línea de exención, igual debe presentar su declaración para hacer el pago del crédito lo que, a veces, se compensa con la retención a honorarios”.

Otro beneficio vigente, destacado por Juan Carlos Ruiz, es el crédito por gasto en educación que son 4,4 UF por hijo que esté estudiando y no sobrepase los 25 años de edad en que el establecimiento de educación informa al SII que cumplan con un porcentaje de asistencia en colegios, liceos y universidades. 


Se traduce en un beneficio porque reduce los impuestos a pagar. No es un bono, es una rebaja contra el impuesto. Por ejemplo, un beneficio total por hijo es de $175 mil aproximadamente, donde si debe pagar $100 mil de impuestos a la renta o sueldo u honorario en el año, rebaja ese pago”. 

Adicionalmente, está lo relativo al crédito por los intereses del hipotecario. “Es para quienes adquirieron una vivienda o un departamento donde pueden rebajar los intereses que pagan todos los años que en este caso corresponden a los del año 2025 lo que es informado por los bancos en que tienen un tope $ 6 millones 700 mil, aproximadamente, anual. Esto significa que los ingresos anuales fueron $20 millones, se descuentan los $6 millones 700 mil, aproximadamente, donde pagarán impuestos sobre $13 millones y fracción y sobre esto se aplica la tasa de impuesto correspondiente”. 


Plazos y devoluciones

De acuerdo con el SII, quienes presenten sus declaraciones de impuestos antes del 8 de abril, podrán recibir sus devoluciones, en caso que les corresponda, el 29 de abril; mientras que para los que presente sus declaraciones de impuestos entre el 8 y el 23 abril, lo recibirán el 15 de mayo. 


Quienes declaren entre el 24 de abril y el 8 de mayo, lo recibirán el 27 de mayo. En caso que se opte por el pago a través de un cheque, este será emitido el 29 de mayo.  

En la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la UdeC (Victoria #471, Barrio Universitario, salas 1 y 2) se está dando asistencia a los contribuyentes que así lo requieran.