Humedal Paicaví: SEA acoge a trámite recurso contra proyecto Fuentes de Aníbal Pinto II y II
06 de Julio 2026 | Publicado por: Equipo Digital
La Dirección Ejecutiva del SEA resolvió admitir a trámite la reclamación presentada por el Movimiento Defensa Humedal Paicaví contra el proyecto Fuentes de Aníbal Pinto II y II, mientras que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Municipalidad de Concepción.
Un nuevo episodio marca el debate en torno al humedal Paicaví. Durante esta jornada, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se pronunció favorablemente respecto del Recurso de Reclamación interpuesto por el Movimiento Defensa Humedal Paicaví contra el proyecto “Condominio Fuentes de Aníbal Pinto II y II”.
Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada de manera unánime por la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva), integrada por los seremis del Gobierno del Presidente José Antonio Kast en el Biobío, obteniendo así su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proyecto, desarrollado por Fuentes de Aníbal Pinto SpA, contempla la construcción de 350 departamentos del programa “Integración Social y Territorial” D.S. N°19/2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), además de estacionamientos, equipamiento, áreas verdes y obras de urbanización.
La resolución favorable del SEA respecto del recurso presentado por el Movimiento Defensa Humedal Paicaví señala que “esta Dirección Ejecutiva estima que el recurso de reclamación cumple con los requisitos legales de admisibilidad, toda vez que fue interpuesto dentro de plazo y por quienes cuentan con legitimación para deducirlo. En consecuencia, se admitirá trámite el recurso de reclamación presentado”.
La decisión fue valorada por el Movimiento. Su asesor jurídico, el abogado Fernando Cortes, indicó que se trata de una noticia alentadora, ya que el titular del proyecto deberá responder “de manera adecuada” las reclamaciones ingresadas durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC).
Para el abogado, esta resolución “implica, en primer término, que la reclamación ingresada tiene que ver con la falta de consideración de observaciones ciudadanas cumplida con todos y cada uno de los requisitos para poder ser determinada como admisible”.
“Por lo tanto, que las observaciones y el contenido de las observaciones tenga que tener una respuesta fundada por parte de la autoridad y que, además de lo anterior, se pueda generar en razón de los argumentos entregados que la respuesta a estas observaciones tenga un contenido técnico y jurídico que justifiquen por qué, de acuerdo a nuestro criterio, algunas de dichas respuestas no cumplían con lo señalado mediante el instructivo que determina que estas observaciones sean debidamente consideradas lo que, en concreto, implicaría que esta misma autoridad deba dar, básicamente, respuesta en torno a todas las alegaciones realizadas por los vecinos y todos los observantes”, expresó.
¿Qué se viene para el Movimiento?
Cortes afirmó que el Movimiento continuará impulsando las distintas peticiones ya realizadas. En ese contexto, explicó que “la autoridad ambiental tiene que dar respuesta a esta reclamación, la cual generalmente demora. ¿Para qué? Para que luego, frente a esta resolución de esta solicitud realizada, que será abordada probablemente dentro de meses o más de un año, podamos concurrir a Tribunales Ambientales para poder verificar, en este caso, y contrarrestar los argumentos que se han dado para que esta RCA se pueda dejar sin efecto, o bien, a lo menos, se pueda también determinar que el proceso de participación ciudadana, y en particular la respuesta de las observaciones, no cumplió el estándar indicado, y por eso que también eventualmente se retrotraiga”.
Según el abogado, la decisión de la Dirección Ejecutiva del SEA también podría tener efectos sobre los otros proyectos inmobiliarios proyectados en el sector Paicaví.
Puesto que “este recurso no se agota, sino también implica los otros proyectos que van en defensa del humedal, como es el proyecto de Sandra Oliva I y II, y también las peticiones concretas que serán realizadas en la Municipalidad de Concepción, que tienen que ver con volver a declarar el lugar que fue perdido en Tribunales Ambientales como humedal urbano, analizar la modificación del uso de suelo en razón a los documentos que tienen que ver, básicamente, con la carta de licuefacción y la carta de inundaciones, entre otros elementos, para efecto de limitar el uso urbano”.
Asimismo, el asesor jurídico del Movimiento proyectó que se buscaría también “ poder derivar a la Dirección de Obras Municipales (DOM) ante la Autoridad Ambiental los distintos permisos de edificación que han sido solicitados dentro del Sitio Prioritario para poder eventualmente determinar si es que tienen que ingresar o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.
Consultado sobre si la admisión del recurso detiene el desarrollo del proyecto, Cortes sostuvo que la respuesta es no. Explicó que la reclamación administrativa no produce ese efecto, sino que implica que el recurso será tramitado, conocido y resuelto por la autoridad ambiental. Posteriormente, añadió, “eventualmente se podrán solicitar medidas cautelares para evitar esto”.
“Pero, a todas luces, lo que nosotros esperamos y queremos es que sean resueltos y que no se produzca eventualmente un daño ambiental, y en este caso también se cumpla con la resolución de calificación ambiental. ¿Por qué? Porque si, por ejemplo, en dicho caso, la empresa comienza a construir que este permiso, la resolución de calificación ambiental, es revocado, implicaría que también tendrían que deshacerse de todas las faenas o construcciones que hayan realizado, toda vez que, si bien no se suspenden los efectos, en el caso de que nuestras reclamaciones sean acogidas, implicaría que este permiso se habría anulado y, por lo tanto, no tendrían derecho a construir lo anterior, por lo que estimamos que es un riesgo, a todas luces, para la inmobiliaria poder construir, a pesar de que estemos en un en un estado de derechos litigiosos”.
Cabe recordar que, desde hace semanas, la empresa a cargo del proyecto de más de 300 departamentos se encuentra realizando trabajos en el terreno, correspondientes —según indicó— a un cierre perimetral.
Esta situación generó preocupación entre vecinos y organizaciones, debido a los compromisos ambientales que la empresa debe cumplir. Asimismo, motivó que la Brigada de Delitos Ambientales de la PDI del Biobío concurriera al lugar para desarrollar las diligencias investigativas correspondientes.
Cabe señalar que el permiso de edificación exhibido por la empresa al momento de ingresar al predio corresponde a un documento validado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Concepción en 2023.
Declaran inadmisible el recurso de la Municipalidad de Concepción
La misma resolución del Servicio de Evaluación Ambiental también declaró inadmisible el recurso presentado por la Municipalidad de Concepción.
Al respecto, el documento señala que el municipio penquista “actuó durante el proceso de evaluación ambiental en su calidad de órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental (“OAECA”), emitiendo los pronunciamientos de su competencia respecto del Proyecto mediante los actos administrativos correspondientes”.
En términos prácticos, la resolución sostiene que la Municipalidad de Concepción no puede reclamar contra la aprobación ambiental del proyecto por esta vía, debido a que participó en el proceso como organismo técnico con competencia ambiental y no como titular del proyecto ni como participante de la consulta ciudadana, que son las figuras contempladas por la Ley N° 19.300 para este tipo de reclamaciones.
El recurso alegaba que “el proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por tratarse de obras ubicadas en o próximas a áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, conforme a los artículos 10 letra p) y 11 letra d) de la Ley N°19.300” detalló el director jurídico del municipio, Rodrigo Díaz Aguilera.
Así, el tribunal decidió además negar la admisibilidad del recurso propuesto por la casa edilicia.
El municipio ya prepara una nueva ofensiva judicial
Díaz, afirmó que “esta resolución no se pronuncia sobre el fondo del conflicto ni de la legalidad de las acciones denunciadas; lo que hace la corte es estimar preliminarmente que existirían procedimientos especiales para conocer esta materia”.
“Precisamente por ello, hemos interpuesto el correspondiente Recurso de Apelación ante la Excelentísima Corte Suprema porque estimamos que existen fundamentos jurídicos suficientes para que esta acción constitucional sea admitida a trámite”, expresó Díaz.
“Nuestro planteamiento no busca impugnar la RCA, sino que, las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias ocurridas durante el procedimiento de evaluación ambiental; las que a nuestro juicio vulneran derechos constitucionales de los vecinos de Concepción”, puntualizó.
En lo concreto, el recurso solicitaba “la orden de no innovar para suspender el inicio de obras y movimientos de tierra en el Lote L3B hasta que se resuelva el fondo del recurso, asimismo que se declare la improcedencia de la DIA y se exija al titular la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental completo, con participación ciudadana y evaluación que incluya a otros organismos como la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad para determinar alcance y grado de afectación sobre áreas protegidas”, según se puede leer en una publicación en la página web del municipio penquista.