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Atención Ciclistas: entérate de todos los detalles de la Ley de Convivencia Vial

Equipo Digital
Fotografía: Isidoro Valenzuela M. | Diario Concepción
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Sin lugar a dudas, el ciclismo cada vez consigue más adeptos por sus inmensos beneficios para la salud física y mental, además de representar un medio de transporte amigable con el medio ambiente.

En ese contexto, la reciente Ley de Convivencia Vial es un elemento a tener en consideración a la hora de subirse a las dos ruedas.

Para analizar esta normativa, conversamos con Roberto Ramírez de BiciConce.

Ley de Convivencia Vial

La Ley de Convivencia Vial tiene como objetivo poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías.

La mitad de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.

Más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas en siniestros de tránsito apoyaron activamente la Ley de Convivencia de Modos desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso.

La Ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado, salvo el artículo que propone la reducción de velocidad en zona urbana de 60 km/h a 50 km/h, artículo que fue aprobado el 4 de agosto del año 2018.

El nuevo reglamento establece los procedimientos para la autorización de operación de ciclovías en el país y las características con las que éstas deben contar, para así poder darle mayor seguridad a los usuarios de ciclos.

Además, se definen las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ciclos y para los ocupantes.

Otro aspecto importante del reglamento, es la acreditación del cumplimiento de las características y especificaciones de los cascos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes, como la silla o el remolque.

Para complementar aún más la seguridad de los usuarios, también dentro de este reglamento se norma el transporte de animales domésticos en los ciclos y se establece que dichos traslados se pueden realizar, siempre y cuando no se afecte la seguridad vial, no exista maltrato animal y se utilicen dispositivos especiales como canastos, sillas o remolques.

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