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Derecho a desconexión y pago de internet: ¿Tu empleador cumple la ley de teletrabajo?

Equipo Digital
Fotografía: Archivo (DP)
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A un año de las puesta en marcha de la Ley de Teletrabajo, la Dirección del Trabajo ha recibido cerca de 300 denuncias de incumplimientos de parte de los empleadores. Autoridades recordaron aspectos clave, como el derecho a desconexión y la entrega de computadores o internet.

Empleador debe facilitar herramientas

La mayor parte de las denuncias tienen que ver con que el empleador no entregó elementos para el teletrabajo al funcionario, como computador o mobiliario (22% de los casos) y que la empresa no pagó costos (14,5%).

“Un costo que hemos repetido hasta el cansancio es, por ejemplo, el costo de internet. Las partes tienen que pactar una asignación de internet para que el empleador se haga cargo de ese mayor costo”, explicó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, a 24 Horas.

Otros incumplimientos se relacionan a que no se firmaron los anexos de contrato sobre teletrabajo, cada vez que se pacta esta modalidad, lo que corresponde a un 25% de las denuncias.

Derecho a desconexión

El subsecretario recordó además, la relevancia del cumplimiento de horarios en el trabajo a distancia, donde se debe contemplar un periodo fuera de conexión.

“Hay dos alternativas: o se pacta jornada de trabajo normal, tal como si estuviera en la empresa, por ejemplo, de 9:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; o se puede pactar el estar excluido de jornada, es decir, no tener un horario porque el trabajador dese tener mayor libertad durante el día para cumplir su labor”, indicó.

“Sin embargo, y es muy importante, existe un derecho a desconexión. Es un derecho inédito en nuestra legislación. Consiste en que el trabajador tiene derecho a estar 12 horas de desconexión continua en un periodo de 24 horas“, recalcó el subsecretario.

De este modo, “ningún trabajador puede estar conectado 14 o 15 horas al día y si esto no se está cumpliendo tiene que denunciarse en la Dirección del Trabajo”.

¿Miedo a denunciar?

Fernando Arab recordó que existe la garantía de indemnidad, el cual consiste en que si un trabajador denuncia o hace un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y posteriormente su empleador lo despide, la ley presume que ese despido fue en represalia a la denuncia efectuada. Y todo el peso de la prueba recae en el empleador, quien va a tener que acreditar de manera fehaciente que los motivos del despido fueron otros y no la denuncia.

En ese caso, las sanciones para el empleador pueden ir de 6 a 11 remuneraciones como indemnización al trabajador, ser vetado de contratos con el Estado durante dos años y multas.

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