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Aprueban proyecto de Ley que castiga con cárcel y multas el acoso callejero

Gabriela Maciel
Fotografía: Contexto
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La Cámara de Diputados aprobó de forma unánime durante este miércoles, el proyecto de Ley que castiga el acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso. La norma penaliza estas conductas impropias con multas y cárcel.

La iniciativa que en los próximos días se convertirá en Ley, sancionará con penas de prisión -dependiendo del ilícito- en su grado mínimo a máximo, que van desde los 61 días a los 5 años y con multas desde las 5 a 30 UTM.

Entre los nuevos delitos tipificados se encuentra:

  • El abuso sexual contra mayores de 14 años y que se realice por sorpresa.
  • Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior”.
  • “Comete acoso sexual el que realizarse, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en: Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales; conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”. Como destaca La Tercera.

Con esta nueva normativa -que se discutió durante cinco años- se incorporan estas figuras al Código Penal, para sancionar conductas sin consentimiento más allá del contacto físico.

 

 

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