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Presidente Piñera acude al TC para que rechace recurso de profesora que busca retirar fondos de AFP

Gabriela Maciel
Fotografía: Agencia UNO
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El Gobierno de Sebastián Piñera determinó recurrir al Tribunal Constitucional (TC) solicitando que se rechace la solicitud de la profesora jubilada María Angélica Ojeda, que busca retirar sus fondos desde la AFP Cuprum.

La docente ingreso su petición a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, entidad que envió la solicitud al TC para que este se pronunciará si sobre el decreto Ley 3.500 que rige las AFP se contrapone con el derecho constitucional como el derecho a la propiedad.

El TC acogió a trámite el recurso y se encuentra en proceso su resolución, como consginó CNN Chile

La medida fue tomada por el Presidente Piñera, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar y el ministro de Segpres, Felipe Ward, quienes presentaron la petición, argumentado que de aceptar la petición  “afectaría grandemente el derecho a la seguridad social”.

Además, argumentaron según lo consigna el Diario Financiero: “Finalmente tales afiliados, una vez utilizados los fondos rescatados desde sus cuentas de capitalización individual, con el objeto de solucionar necesidades inmediatas, reclamarán pensiones del Estado, que éste no podrá financiar a través del Pilar Solidario, atendido que nuestro Sistema de Pensiones, parte de la base en que existe un piso autofinanciado por los fondos de pensiones”.

La autoridad agrega en el documento: “Aquello implicaría poner a los actores en una situación única y especial distinta a la de los demás afiliados al Sistema de Pensiones, los que evidentemente y por disposición de las normas aplicables al asunto, no pueden hacer retiro de sus fondos previsionales, creando a su respecto una nueva situación que permitiría entonces que todos los afiliados al Sistema de Pensiones efectuaran la misma solicitud y en consecuencia el retiro de los fondos solicitados”.

Además, señalan que: “contrariando las normas establecidas a ésta, implicaría que esta cotización pierda sentido y, por otro lado, no permitiría que el Estado cumpla su rol asignado por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, que es garantizar la seguridad social“.

“Forzosamente esta Magistratura tendría que declarar, respecto de los actores, una circunstancia nueva, generadora de una situación jurídica no contemplada en la legislación, cual es autorizar el ejercicio libre de las facultades de uso, goce y disposición, desconociendo el destino que el legislador le ha dado a los Fondos de Pensiones y con ello, todas las normas reguladores del Sistema Previsional chileno”, puntualizan desde el Gobierno.

 

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