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Inédito: Corte de Apelaciones de Talca acoge recurso de afiliado y ordena a AFP Provida devolver el total de sus fondos

Gabriela Maciel
Fotografía: Agencia UNO
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Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y ordenó restituir, a un afiliado que interpuso la demandan judicial, la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.

En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP en cuestión, esto al negar la restitución integra de los fondos, infringiendo de este modo el derecho de propiedad que está garantizado por la Constitución.

Asimismo en la determinación se puntualiza que la Seguridad Social es un derecho y no una obligación para las personas.

En el dictamen se expresa que, “por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.

La sentencia puntualiza que, “conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.

El fallo que puede ser revisado por la Corte Suprema en caso que la administradora desee apelar a este. Por otra parte este dictamen es el primero en ser acogido por este tipo de tribunal, debido que los demás han sido rechazos y/o enviados al Tribunal Constitucional donde terminan desechando el recurso.

 

 

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