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Contraloría cuestiona alcaldes por cierres comunales no apegados a la Constitución y presencia en matinales

Gabriela Maciel
Fotografía: Referencial
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Este martes, la Contraloría General de la República (CGR) se refirió en un documento a las denuncias recibidas por el actuar por los alcaldes en medio de la pandemia de coronavirus Covid-19. En la instancia se aclara que los municipios no pueden realizar cierres comunales.

La entidad puntualizó que ha recibido cuestionamientos a ciertas medidas tomadas por los jefes comunales en los últimos días como “el cierre de los correspondientes límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los respectivos territorios, restricción del tránsito, local y el cierre o fijación de horarios de funcionamiento de determinados establecimientos, entre otras originalidades”.

El organismo fiscalizador señaló que  “las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, con el transporte y tránsito públicos, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes”.

En el documento se manifiesta que, tales atribuciones no pueden afectar los derechos que garantiza la Constitución Política, razón por la que estas entidades deberán revisar las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria, actuando conforme a la normativa, como consigna CNN Chile.

Asimismo, se detalla que para dictar estas restricciones solo lo pueden realizar “las autoridades expresamente habilitadas por la carta fundamental adoptar medidas que afecten derechos constitucionales en el estado de excepción de catástrofe”.

Participación de Alcaldes en Matinales

En tanto, la participación de alcaldes en programas de televisión, convirtiéndose en rostros permanentes de espacios como matinales, entregando información ajena a las funciones municipales, fue criticada por el ente fiscalizador.

“La participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”,  sentenció Contraloría.

 

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