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Parten oficialmente las campañas de "Apruebo" y "Rechazo" para el plebiscito

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Agencia UNO
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Desde este miércoles 26 de agosto ya pueden realizar propaganda los partidos políticos, los parlamentarios independientes y organizaciones sociales que buscan impulsar el apoyo a las opciones “Apruebo” o “Rechazo” una nueva Constitución para Chile en el próximo Plebiscito Nacional, fijado para el próximo 25 de octubre.

De acuerdo a la ley, desde hoy y hasta el 22 de octubre, se podrá efectuar propaganda en lugares públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.

Propaganda en espacios públicos

La propaganda podrá ser efectuada por activistas o brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

Eso sí, debido a la pandemia se recomienda evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias.

La ley no permite rayados o pintado de muros.

Propaganda en medios

También se podrá desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, electrónica, radioemisoras. Esta propaganda sólo se podrá realizar en los medios que hayan informado al Servel de sus tarifas, habiéndose también publicado en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

Propaganda en espacios privados

También se podrá efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

¿Qué se entiende por afiche, cartel y letrero?

Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.

Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.
Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros.

Actividades que no constituyen propaganda electoral

Se entenderá por propaganda toda aquella que induzca a apoyar a alguna de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Por ende, no se considera propaganda:

– La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
– Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.
– Aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

La ley faculta al Servel disponer del retiro de cualquier elemento de propaganda no autorizados.

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