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Subsidio de Arriendo: aún puedes postular para cubrir hasta 70% de la mensualidad

Equipo Digital
Fotografía: Isidoro Valenzuela M. | Diario Concepción
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El Gobierno confirmó que hasta el 24 de septiembre se extendió el plazo para postular al Subsidio de Arriendo Especial para Clase Media, uno de los beneficios que buscan dar un apoyo a las familias más afectadas por la crisis que desató la pandemia.

El subsidio cubrirá hasta el 70% del total del arriendo, con un tope de $250.000 y para viviendas cuyo valor de arriendo no supere los $600.000, informó el Ministerio de Desarrollo Social.

Para obtener este beneficio, se requerirá que el núcleo familiar o grupo de personas que habitan en el inmueble arrendado no tengan un ingreso superior a los $2.000.000 mensuales y logren acreditar la pérdida del empleo o la reducción de más del 30% de sus ingresos.

La postulación puede realizarse únicamente con el RUT y el número de documento de la Cédula de Identidad, accediendo a la página web del Ministerio de Vivienda, hasta el 24 de septiembre. Tras llenar un formulario, desde la institución se contactarán con el postulante.

Requisitos para el Subsidio de Arriendo:

  • Estar arrendando una propiedad.
  • Pueden postular personas que vivan solas o núcleo familia de personas que habitan el inmueble arrendado.
  • No deben tener ingreso superior a los $2.000.000 mensuales.
  • Demostrar pérdida del empleo o baja de más de 30% del ingreso:
    – Mediante tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o cualquier otro documento que indique modificación de las condiciones laborales).
    – Finiquito del contrato de trabajo.
    – Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
    – Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el SII.
  • Declaración jurada firmada por el arrendador.
  • Contrato de arrendamiento actual: firmado por el arrendador y arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple o firmado ante Notario Público.
  • El contrato de arriendo debe: establecer monto del arrendamiento.
  • Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (no se aceptarán contratos con fecha posterior)
  • Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad).
  • No es necesario contar con Registro Social de Hogares (RSH).
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