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Otorga hasta $250 mil mensuales: Aún queda tiempo para postular al Subsidio de Arriendo

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Raphael Sierra P. | Diario Concepción
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Hasta este jueves 24 de septiembre hay plazo para postular al Subsidio de Arriendo Especial para Clase Media, uno de los beneficios que buscan dar apoyo a las familias más afectadas por la crisis que desató la pandemia.

El subsidio cubre hasta el 70% del total del arriendo, con un tope de $250.000 y para viviendas cuyo valor de arriendo no supere los $600.000, informó el Ministerio de Desarrollo Social.

Para obtener este beneficio, se requerirá que el núcleo familiar o grupo de personas que habitan en el inmueble arrendado no tengan un ingreso superior a los $2.000.000 mensuales y logren acreditar la pérdida del empleo o la reducción de más del 30% de sus ingresos.

La postulación puede realizarse únicamente con el RUT y el número de documento de la Cédula de Identidad, accediendo a la página web del Ministerio de Vivienda, hasta el 24 de septiembre. Tras llenar un formulario, desde la institución se contactarán con el postulante.

Requisitos para el Subsidio de Arriendo:

  • Estar arrendando una propiedad.
  • Pueden postular personas que vivan solas o núcleo familia de personas que habitan el inmueble arrendado.
  • No deben tener ingreso superior a los $2.000.000 mensuales.
  • Demostrar pérdida del empleo o baja de más de 30% del ingreso:
    – Mediante tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o cualquier otro documento que indique modificación de las condiciones laborales).
    – Finiquito del contrato de trabajo.
    – Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
    – Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el SII.
  • Declaración jurada firmada por el arrendador.
  • Contrato de arrendamiento actual: firmado por el arrendador y arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple o firmado ante Notario Público.
  • El contrato de arriendo debe: establecer monto del arrendamiento.
  • Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (no se aceptarán contratos con fecha posterior)
  • Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad).
  • No es necesario contar con Registro Social de Hogares (RSH).

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