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Comienza plazo para excusarse de ser vocal de mesa del plebiscito

Equipo Digital
Fotografía: Servel
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Desde este lunes 5 de octubre y hasta el miércoles 7, las personas que fueron elegidas como vocales de mesa para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre, podrán presentar sus excusas, si presenta alguno de los motivos autorizados.

Tras verificar aquí que fuiste elegido como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador, y cumples con alguno de los impedimentos que se detallan más abajo, puedes presentar tus excusas ante la Junta Electoral correspondiente, de forma presencial o a través de correo electrónico, para su evaluación. Revisa aquí cuál es la junta electoral que te corresponde.

El nuevo listado de vocales de mesa, excluyendo a quienes se les aprobaron sus excusas, será publicado el sábado 10 de octubre.

Las personas designadas que no lleguen a desempeñar su función, incurren en una infracción electoral, lo cual es sancionado con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM (entre $ 79.500 y $ 318.000 aproximadamente).

Motivos para no ser vocal de mesa

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.
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