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Avanza proyecto que permite a enfermos terminales retirar sus fondos previsionales

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Pixabay
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Por amplia mayoría, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a sala el proyecto que permite el retiro de fondos previsionales de las AFP, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal.

Durante el debate de la iniciativa, la mayoría de quienes la respaldaron destacaron la necesidad de disminuir los requisitos para que las personas tengan acceso a sus fondos de pensiones, cuando se encuentran frente a una enfermedad terminal, reportó la sala de prensa de la Cámara de Diputados.

Por lo mismo, criticaron el proyecto presentado por el Gobierno, que se encuentra en la Comisión de Trabajo, porque establece que sea una comisión médica la que califique la enfermedad y, además, se reserva el 60% de los recursos que, de acuerdo a lo explicado por el diputado Jorge Alessandri (UDI), sería para poder pagar la pensión a los herederos.

¿Cómo podrán retirar fondos los enfermos terminales?

La iniciativa aprobada en la Comisión de Constitución establece que, tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podrán efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados. Para ello, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.

Además, se señala que la Superintendencia de Pensiones deberá instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las medidas especiales para informar e implementar el retiro de estos fondos, que deberá realizarse a través de un formulario único diseñado por la propia Superintendencia.

Una vez recibida la solicitud de retiro de un enfermo terminal, la administradora tendrá cinco días hábiles para responderla. Si vencido este plazo la Superintendencia no entrega una respuesta, se entenderá aprobada la solicitud y deberá traspasar el monto solicitado dentro de diez días hábiles.

Si se rechaza la solicitud por incumplir algún requisito, deberá comunicarse este hecho al afiliado para que este subsane el error.

En cuanto al monto, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán descontar 15 Unidades de Fomento por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.

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