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Porte y uso de fuegos artificiales será sancionado como delito: habrá presidio y multas

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Diario Concepción
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El Congreso aprobó y dejó lista para su promulgación la ley que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.

La norma busca sancionar como simple delito el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

La discusión de la iniciativa se dio en el contexto de un aumento en las denuncias sobre el uso de estos artefactos en distintas ciudades del país, a propósito de funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico y festejos vinculados al fútbol, entre otras situaciones.

El texto legal señala que el solo hecho de portar fuegos artificiales, o parte de ellos, sin autorización, la persona arriesga ser sancionada con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (hasta 1 millón de pesos). La pena se eleva para quienes accionen dichos elementos.

En tanto, para quienes fabriquen o comercialicen los artefactos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Otro punto relevante de la ley es que la pena privativa de libertad “se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

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