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Atención automovilistas: estas son las multas por conducir a exceso de velocidad

Equipo Digital
Fotografía: Diario Concepción
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Llega el anhelado fin de semana largo y, con ello, muchos aprovechan de salir de la Región hacia otros destinos, escenario que aumenta las posibilidades de los accidentes de tránsito.

Una de las principales razones, de acuerdo a Carabineros, sería el exceso de velocidad con el que manejan los conductores, que además de colocar en riesgo a ellos mismos y acompañantes, conlleva exponerse a importantes multas que a continuación repasamos.

¿Cuáles son las multas por manejar a exceso de velocidad?

Según la normativa actual, las faltas se clasifican en “Menos Grave”, “Grave” y “Gravísima”. Además, en casos específicos, el conductor puede ser sancionado con la suspensión de su licencia, desde cinco a 45 días.

En detalle, las multas son:

  • Menos Grave: exceder hasta en 10 km/h el límite de velocidad permitido | La sanción puede ir entre 0,5 a 1 UTM ($27.769 y $55.537).
  • Grave: exceder de 11 a 20 km/h el límite de velocidad establecido | La sanción puede ir entre 1 a 1.5 UTM ($55.537 y $83.306).
  • Gravísima: exceder en más de 20 km/h el límite de velocidad permitido | La sanción puede ir entre 1,5 a 3 UTM ($83.306 y $166.611). Asimismo, se suma la eventual retención de la licencia de conducir.

No obstante, esto no es lo único, pues el artículo 204 de la Ley de Tránsito también castiga de manera ejemplar a quienes vuelven a incurrir en la falta.

“A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda”, explica el texto.

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