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La campaña legal sobre el Plebiscito estableció los lugares en que está autorizado hacer propaganda

Equipo Digital
Fotografía: Raphael Sierra P. | Diario Concepción
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El pasado 7 de julio comenzaron las propagandas del Apruebo y el Rechazo, y por ello es que ya comenzó la campaña radial, los insertos en los periódicos y los abundantes mensajes en redes sociales.

De todas maneras, han surgido algunas controversias por actividades -de uno y otro lado- realizadas por algunas municipalidades, es por ello que la Contraloría efectuó un dictamen: “Capacitación en materia del proceso de cambio constitucional” y la “realización de cabildos o encuentros autoconvocados”, no son parte de las atribuciones que corresponden a los municipios. 

Por ello el Servel recordó en qué lugares se puede hacer propaganda y en cuáles no: “Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral”.

Ahora bien, los espacios en los que no se podrá realizar propaganda electoral son “en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público”:

  • Vehículos de transporte de pasajeros
  • Paradas de transporte público
  • Estaciones de ferrocarriles
  • Estaciones de metro
  • Postes de alumbrado
  • Aeronaves o elementos de desplazamiento aéreo
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