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¿Cómo funcionará el comercio durante el Plebiscito de Salida en el Gran Concepción?

Equipo Digital
Fotografía: Diario Concepción
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Este primer fin de semana de septiembre viviremos un día de votación histórica, pues desde el 25 de octubre de 2020 no se realizaba una jornada electoral obligatoria en el territorio nacional. Por la naturaleza de esta votación, las dudas han surgido respecto al funcionamiento del comercio y los derechos de las trabajadoras y trabajadores durante el día del Plebiscito Constitucional de Salida.

Respecto al funcionamiento del comercio durante este importante día, donde definiremos si queremos una nueva Carta Magna o si continuamos con la vigente en el país, el Gobierno ha informado que, conforme a la norma legal, este 4 de septiembre se considera feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de malls, strip centers u otros centros comerciales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Por su parte, la Dirección del Trabajo ha detallado que se fiscalizará el cumplimiento y otorgamiento de este feriado. Añadiendo que, en aquellos casos que infrinjan la medida, podrán tener una sanción entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Desde cuándo rige el feriado?

Este feriado regirá a más tardar desde las 21:00 horas de este sábado 3 de septiembre y concluirá a las 6:00 horas del lunes 5 de septiembre.

Es necesario especificar, que existen algunas excepciones a la norma, como son los servicentros, farmacias de urgencia y el comercio con administración única, es decir, aquellos negocios atendidos por sus propios dueños.

¿Podrán votar las personas que deben trabajar durante el día del Plebiscito?

Las personas que deban trabajar el 4 de septiembre, por ley tienen derecho a que sus empleadores les otorguen un permiso de al menos dos horas para que puedan asistir a sufragar. Cuyo incumplimiento también será fiscalizado por la Dirección del Trabajo.

Por otro lado, las personas que deban cumplir como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral durante el Plebiscito de Salida, podrán contar con un permiso laboral otorgado por su empleador.

En consecuencia, de incumplirse cualquiera de los casos antes expuestos, la sanción podrá alcanzar entre 3 y 60 UTM. Igualmente, la entidad estatal dispuso dos canales para efectuar denuncias por el incumplimiento de dichas medidas.

  • Número telefónico: 600 450 4000
  •  Sitio web de la Dirección del Trabajowww.dt.gob.cl
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