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Proceso Constitucional: ¿Qué excusa es válida para no ser vocal de mesa?

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Raphael Sierra
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El próximo sábado 15 de abril, el Servicio Electoral (Servel) liberará en su portal la nómina de vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador con miras a las próximas elecciones del Proceso Constitucional, a realizarse el 7 de mayo.

Podrás saber si fuiste designado por las juntas electorales ingresando tu RUT al sitio web https://consulta.servel.cl/.

Una vez publicada la nómina, entre el lunes 17 y el miércoles 19 de abril, las personas designadas podrán presentar las excusas correspondientes para no ser vocal de mesa ante la Junta Electoral más cercana a su domicilio, ya sea de forma presencial o mediante correo electrónico.

¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

Posteriormente, el sábado 22 de abril, se dará a conocer la nómina de vocales reemplazantes para las mesas receptoras de sufragios, lista que será definitiva, sin apelaciones.

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