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Comienza el pago del Bono Invierno para pensionados

Equipo Digital
Fotografía: Archivo
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Comenzó el pago del Bono Invierno, destinado a los pensionados, ayuda que busca reforzar la economía de las personas para enfrentar el frío.

El monto asignado equivale a $74.767, suma que se transferirá a todas las personas de 65 años o más que cumplan ciertos requisitos.

El pago se realiza junto con el desembolso de la pensión correspondiente a este mes. Para recibir el dinero, no es necesario efectuar ningún trámite, ya que la cantidad se incluye en la jubilación.

Si eres beneficiario de pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS) y deseas saber si eres elegible para el Bono Invierno, debes ingresar en la página web www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212 y anotar tu rut.

Sólo con ese dato, el sistema entregará la fecha y método de cobro, el cual puede ser presencial o por depósito.

Este beneficio sólo se otorga una vez al año. En caso de seleccionar la modalidad presencial, la persona tendrá que acudir a una oficina de ChileAtiende para retirar su pensión, que incluirá la contribución.

 

¿A quién le corresponde pago desde el 1 de mayo?

Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 y recibirlo es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Tener una pensión cuyo monto sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión.
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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