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Ley Corta de Isapres: Tribunal Constitucional declara admisible recurso por mutualización

Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Archivo
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por senadores del oficialismo sobre la inconstitucionalidad de una indicación de la Ley Corta de Isapres, que reduce a un tercio la deuda que tienen las compañías de salud con relación a sus afiliados, debido al alza irregular de los planes de éstas.

En un comunicado presentado por el TC, indicaron que: “El pleno del Tribunal Constitucional resolvió admitir a tramitación y declarar la admisibilidad del requerimiento deducido por un grupo de honorables senadoras y senadores”. Esto significa que el Presidente de la República, Gabriel Boric, el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas, deberán pronunciarse sobre este asunto en un plazo de cinco días, de acuerdo lo expuesto en la misiva.

¿Qué solicitan los senadores?

El documento que fue ingresado por el parlamentario Juan Castro, del Partido Socialista, Daniel Núñez y Claudia Pascual, del Partido Comunista, y Juan Latorre de Revolución Democrática, se refiere a la indicación número 8, vinculada a la mutualización de la deuda de las aseguradoras.

Lo anterior significa compartir los costos y riesgos para hacer sustentable la existencia de las isapres, o sea, las personas no recibirían la devolución del dinero que las isapres les cobró extra, sino que todos los afectados recibirían un pago similar.

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, cuestionó la mutualización indicando que serían las mujeres las más afectadas por esta situación: “Lo que hace esa norma es solidarizar la deuda y, por lo tanto, afecta a aquellas personas que tienen una deuda mayor y distribuye esa deuda de manera que las personas, que son en su mayoría mujeres quienes pagaron mucho más por la tabla de factores, reciben menos”, indicó la autoridad sanitaria.

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