Septiembre es un mes marcado por la celebración de las Fiestas Patrias, instancia donde los chilenos utilizan la bandera nacional para conmemorar la fecha. En este sentido, existen dos días donde su uso resulta obligatorio durante esta época y debe ser utilizada de manera correcta, ya que se puede exponer a multas en caso de no hacerlo.
Uso obligatorio de la bandera
De acuerdo a la Ley 20.537, sobre el uso e izamiento del pabellón patrio, la bandera nacional es un emblema nacional y “podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”.
Si bien, según lo señalado por el Gobierno, uno puede utilizar durante todo el año la bandera, su uso obligatorio está reglamentado durante los días 18 y 19 de septiembre, además del 21 de mayo. Por ello, es indispensable saber su correcta instalación para evitar multas inesperadas.
Multas por no izar el pabellón patrio
La ley establece que su izamiento “será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”. Asimismo, instalarla de forma incorrecta, también corresponde a una multa. En este sentido, Carabineros tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de la bandera.
La multa por no cumplir con estas normativas, si la bandera se instala al revés, no izarla o no exhibirla, varía entre las 1 y 5 UTM, es decir, entre $63 mil y $330 mil, aproximadamente.
¿Cuál es la forma correcta de izar la bandera?
De acuerdo a lo señalado por el Gobierno, es adecuado izar el pabellón patrio:
Si la bandera va de manera horizontal, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
En caso de ir de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.
Finalmente, en caso de utilizar un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe ir en el tope superior.
Cabe destacar que, en el caso de las villas, poblaciones y condominios, se acepta que se utilice una bandera por conjunto habitacional. En el caso de departamentos, no es obligatorio su uso en ventanas, si es que el edificio cuenta con una.