Las personas que se quedan sin trabajo pueden acceder al Seguro de Cesantía, beneficio que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
En este organismo, todos los trabajadores que están afiliados poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mes a mes su empleador efectúa una cotización del 3% de la remuneración imponible.
Por lo tanto, al día siguiente de quedar desempleado, el trabajador puede recurrir al Seguro de Cesantía, cobrando los ahorros desde su CIC a través de giros mensuales.
Entre los documentos requeridos para cobrar este seguro está el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Pero, muchas veces no se tiene acceso a dicho documento.
Entonces ¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito?
Este documento puede ser reemplazado por otro certificado, según las siguientes clasificaciones:
Cartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
Es importante destacar que cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.