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¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo el finiquito?

Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Archivo
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Las personas que se quedan sin trabajo pueden acceder al Seguro de Cesantía, beneficio que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

En este organismo, todos los trabajadores que están afiliados poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mes a mes su empleador efectúa una cotización del 3% de la remuneración imponible.

Por lo tanto, al día siguiente de quedar desempleado, el trabajador puede recurrir al Seguro de Cesantía, cobrando los ahorros desde su CIC a través de giros mensuales.

Entre los documentos requeridos para cobrar este seguro está el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Pero, muchas veces no se tiene acceso a dicho documento.

Entonces ¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito?

Este documento puede ser reemplazado por otro certificado, según las siguientes clasificaciones:

Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

Es importante destacar que cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.

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