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Subsidio de adquisición de viviendas nuevas será Ley: revisa cuáles son las condiciones para la entrega del beneficio

Equipo Digital
Fotografía: Cámara de Diputadas y Diputados
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El proyecto que busca apoyar la adquisición de viviendas y, conjuntamente, favorecer la reducción de un stock acumulado estimado de 100 mil unidades (a 2024) en el sector inmobiliario fue aprobado por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo.

Con esto, la moción está lista para ser declarada Ley de República.

Específicamente, el beneficio pasa por la creación de un subsidio a la tasa de interés hipotecaria de 60 puntos base. Solo aplica para la adquisición de viviendas nuevas y será atingente para personas naturales. Se entregará conjuntamente con una garantía estatal, con el objetivo de conseguir una baja de interés aún mayor al monto subsidiado.

El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, ni a créditos hipotecarios que sean novados.

Condiciones para la entrega del subsidio

Es necesario recordar que la norma permite la entrega de hasta 50 mil subsidios, pero para ello, se declararon una serie de condiciones, entre las que se destacan que:

  • Debe tratarse de la primera venta efectuada sobre la vivienda.
  • El valor de la vivienda no debe superar los 4 mil Unidades de Fomento ($156 millones aproximadamente).
  • La persona debe cumplir con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva (Ley 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales).
  • Debe cumplir con los demás requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda.

Ante esto, la Cámara informó que “también la extensión a 24 meses del plazo para solicitar financiamientos con las presentes condiciones, después de publicada esta ley. Además, se obligará a las instituciones financieras a informar sobre el monto total de subsidios vigentes. Asimismo, sobre otros antecedentes que permitan verificar su adecuado funcionamiento”.

Otras modificaciones

Además, el proyecto, introduce modificaciones al Fondo de Garantía Estatal (Fogaes). En este marco se crea un nuevo programa para personas naturales, de apoyo a la vivienda nueva de hasta 4 mil UF. Tendrá una cobertura del 60% del valor del inmueble. La garantía no podrá tener un plazo superior a 15 años ni inferior a 5.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2030. O, en su defecto, hasta 15 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este mecanismo.

Además, se crea un Programa de Garantías de Recuperación Productiva Regional. Se destinará a empresas con ventas netas anuales entre 25 mil UF y un millón de UF y que realicen actividades económicas con una clara identificación regional o local. Según se indicó, se excluye a la región Metropolitana.

Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor. Tampoco garantizará financiamientos que excedan el total de 250 mil UF. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

En el Senado se precisó que los ministerios de Hacienda y de Economía deberán revisar, anualmente, si hay alguna región que requiera de una reactivación productiva. Para ello se considerarán factores como: empleo, ingresos e inversión o la ocurrencia de desastres naturales. Sobre la base de esto, se decidirá, fundadamente, si activan el programa para una o más regiones o mantienen las vigentes.

Finalmente, un último beneficio modifica la Ley 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa. El/la interesado/a en postular al subsidio habitacional deberá focalizarse en viviendas económicas. También permite viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del DFL 2, de 1959, que cumplan con los requisitos de vivienda económica.