La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un nuevo dictamen que modifica la normativa vigente sobre licencias médicas, permitiendo que quienes se encuentren con permiso médico por pre o posnatal puedan desplazarse dentro del país o al extranjero.
Este cambio se formalizó a través de la circular N°3863, firmada por la superintendenta Pamela Gana y fechada el 26 de mayo de 2025.
Su publicación se produce en el contexto y a los pocos días después de que la Contraloría General de la República (CGR) informara que, entre 2023 y 2024, más de 25.000 funcionarios públicos utilizaron sus licencias médicas para realizar viajes al extranjero, lo que motivó la apertura de sumarios en más de 700 reparticiones públicas, incluyendo casos vinculados a licencias por maternidad.
En el contenido de la circular, la Suseso expresa que “se ha estimado pertinente modificar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, impartiendo instrucciones en cuanto a la aplicación de la sanción contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto de las licencias médicas de pre y post natal”.
Este artículo establece que “corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia”.
Sin embargo, la Superintendencia ha sostenido que “tratándose del reposo asociado a la protección de la maternidad, en lo que respecta a las licencias tipo 3 (prenatal o postnatal), se precisa que por su naturaleza no implica un reposo absoluto en el domicilio”. Según el mencionado documento, la finalidad de estas licencias no es la misma que la de una licencia médica común, ya que buscan resguardar el bienestar de la madre y del recién nacido, sin requerir necesariamente permanencia en el hogar durante toda su vigencia.
Según señala la circular, este criterio, se encuentra respaldado por dictámenes anteriores de la Suseso, así como por el artículo 194 del Código del Trabajo.
Por lo tanto, la circular establece que “de esta manera, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de protección de la maternidad, y proteger adecuadamente la salud y bienestar de los niños y niñas y sus progenitoras, no corresponde aplicar la causal de rechazo establecida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, a las licencias médicas de pre y post natal”.
Asimismo, la Suseso aclaró que “en atención a que el criterio histórico de esta Superintendencia debe ser incorporado en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, se ha excluido del proceso de consulta pública a que hace referencia la letra b) del artículo 2°, de la Ley N°16.395”.
En virtud de ello, se ordena añadir una nueva letra j) al numeral 2 del título V del libro II del compendio, la cual señala que: “No corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo respecto de las licencias médicas de pre y post natal, por tratarse de un descanso derivado del embarazo, y no de una enfermedad. Ello implica que, tratándose de estas licencias médicas, se permite el desplazamiento, por lo que no pueden ser rechazadas si la persona no se encuentra en el domicilio o si viaja dentro o fuera del territorio nacional”.
Cabe destacar que, según indican, esta excepción no se extiende a las licencias tipo 4 (por enfermedad grave de un niño menor de un año) ni tipo 7 (por patologías del embarazo), las cuales continúan sujetas a las reglas generales del D.S. N°3 en materia de reposo obligatorio.
Finalmente, en la circular se indica que las instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Te invitamos a revisar la circular completa en el siguiente documento.