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Tribunal Ambiental obliga a SMA a revisar multa a ENAP por proyecto en Hualpén

Equipo Digital
Fotografía: Diario Concepción | Contexto
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El Tercer Tribunal Ambiental de Chile acogió parcialmente una reclamación de la empresa Enap Refinerías S. A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Dicha reclamación hace referencia al 10 de marzo de 2023, cuando el ente fiscalizador cursó una multa de 1.870,8 UTA por dos infracciones vinculadas al proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel” en Hualpén, en la Región del Biobío.

Vale mencionar que “estas fueron por no reemplazo de la antorcha L-1360 y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en el programa de monitoreo”, indica el comunicado del Tribunal.

En definitiva, el Tribunal Ambiental, determinó que “luego de la revisión de los antecedentes, acogió parcialmente la reclamación, debiendo la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria que pondere el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción N° 1”.

Esto implica que la multa no fue anulada completamente, pero sí que una parte del cálculo sancionatorio fue objetada, lo que obliga a la SMA a emitir una nueva resolución.

En este punto, la sentencia indica que “las omisiones que se encuentran configuradas, imposibilitaron la comprensión de los elementos que fueron valorados por la SMA y el modo en que los mismos fueron ponderados. Esto rompe el equilibrio entre la Administración y la Reclamante, pues aquel obrar además de bloquear el correcto y acabado entendimiento de la discusión planteada, también impide al infractor controvertir el alcance de los datos considerados para establecer los costos retrasados o evitados, así como controlar la incidencia que tuvo los costos asociados a las medidas o mejoras operacionales implementadas por ENAP Refinerías S.A.”

Asimismo, el comunicado público del Tribunal indicó que “se anula parcialmente la Resolución en cuanto al número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción N° 1. Esto último, en razón de que no es posible validar la modelación utilizada por la SMA para la determinación de dicho número de personas”.

“Las otras materias alegadas por el reclamante no fueron consideradas por el Tribunal de acuerdo a los argumentos que se entregan en la sentencia”, se aclara en el comunicado.

Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-8-2023