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Redes sociales y registros públicos podrán usarse para fiscalizar licencias médicas

Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Pexels
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La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N° 3890, publicada el 5 de noviembre de 2025, mediante la cual actualiza las instrucciones sobre la verificación del cumplimiento del reposo y la realización de trabajos remunerados o no durante licencias médicas.

El nuevo marco normativo modifica el Título V del Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, ampliando los mecanismos de fiscalización que podrán usar Compin e Isapres.

Según la circular, estas instituciones “podrán acreditar el incumplimiento de reposo a través de otras fuentes de información a las que tengan acceso, como bases de datos o registros administrativos de entidades del sector público, tales como la Policía de Investigaciones (PDI) o el Servicio de Impuestos Internos (SII)”, además de registros internos u otras plataformas.

Asimismo, se establece que publicaciones en redes sociales también podrán servir como prueba, siempre que “den cuenta de forma fehaciente de la situación de incumplimiento de reposo y exista certeza de que el hecho ocurrió efectivamente durante el periodo de licencia médica”.

La circular también introduce un nuevo criterio para licencias psiquiátricas. “La salida del domicilio no constituye incumplimiento de reposo, siempre y cuando ésta se realice dentro del territorio nacional”, indica la circular.

Otro punto relevante es la precisión en las actas de visitas domiciliarias, que deberán incluir día, hora, identidad de los entrevistados y detalle de los hechos constatados, según se desprende del nuevo marco normativo.

La Circular N° 3890 entrará en vigencia una vez publicada en el sitio web oficial de la Superintendencia de Seguridad Social.

Revisa en detalle la circular en el siguiente documento:

Circular Suseso by TVU

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