Incorporar en la legislación vigente una mayor sanción para quienes destruyan infraestructura penitenciaria o bienes ubicados en su interior, sin estar autorizado para tal efecto, es el objetivo del proyecto, aprobado por la Sala de la Cámara.
La propuesta toma en consideración que, existiendo recursos limitados en un escenario delictual complejo, es imprescindible proteger la infraestructura penitenciaria. La idea es precaver daños a la propiedad y prevenir la comisión de la delincuencia intrapenitenciaria.
Asimismo, se busca agravar la situación de precariedad que se vive al interior de las cárceles. Según explicó Cristián Araya, el proyecto surgió a raíz de los disturbios ocurridos en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Repas).
El texto original de la moción se reemplazó en la Comisión de Seguridad Ciudadana por una indicación planteada por el Gobierno pasado. Su objetivo fue evitar problemas de interpretación respecto del sujeto activo del delito. También, se buscó reducir el riesgo de revisiones judiciales no deseadas. Junto a esto, se propone contribuir a mantener la armonía con las facultades disciplinarias de Gendarmería y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones administrativas.
La enmienda modifica un artículo del Código Penal, donde se describe un listado de acciones que se castigarán por causar daño a la propiedad y cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. La pena para estos casos será de reclusión menor, en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años). Además, se considera una multa de once a 20 UTM.
En los comentarios, se planteó que la destrucción de la infraestructura penitenciaria es una fractura al sistema de seguridad. Además, constituye un mayor riesgo para las y los funcionarios de Gendarmería y para los propios reos. De tal modo, se consideró que sancionar de manera más drástica estas acciones dará una señal clara que el daño tiene consecuencias más profundas y que no se avalará la impunidad.