La Cámara aprobó en general una modificación a la Ley N° 21.600 que impide establecer nuevos sitios prioritarios para la conservación mientras no se dicte el reglamento que regula su determinación.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, creados al amparo de la Ley N° 21.600, aún no cuentan con un reglamento que regule su funcionamiento, situación que ha generado cuestionamientos respecto de su implementación.
En este contexto, la Sala de la Cámara aprobó una modificación a la normativa por 81 votos a favor, 44 en contra y 4 abstenciones. La iniciativa busca establecer expresamente que, mientras no se dicten los reglamentos que definan los procedimientos y criterios para la determinación de sitios prioritarios en materia ambiental, no podrán establecerse nuevas áreas bajo dicha categoría.
Cabe recordar que la Ley N° 21.600 tiene por objeto la conservación de la biodiversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, mediante la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Su aplicación se extiende a todo el territorio nacional, incluyendo áreas terrestres, acuáticas, costeras y marinas, con o sin protección oficial, tanto de propiedad estatal como privada.
La normativa define los “sitios prioritarios” como áreas de valor ecológico terrestre o acuático, marino o continental, identificadas por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, y que son priorizadas por el SBAP para la conservación de la biodiversidad.
La propuesta surgió de una moción impulsada por el diputado Benjamín Moreno, que fue analizada en las comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente. Entre sus fundamentos, se señala que la autoridad administrativa impulsó procesos de consulta para recalificar sitios prioritarios identificados bajo normativas anteriores, lo que podría generar problemas al aplicar los efectos de la nueva legislación a territorios determinados bajo criterios previos.
Asimismo, se advierten deficiencias procedimentales y falta de claridad institucional. Entre las críticas planteadas, se sostiene que la ausencia de un reglamento genera espacios de incertidumbre jurídica para la inversión, al no existir parámetros definidos que permitan determinar si un proyecto es compatible con los objetivos de conservación. Esta situación, además, podría afectar actividades productivas como la minería y la agricultura.
Del mismo modo, se cuestiona la falta de precisión respecto de la extensión total de las hectáreas involucradas y del impacto territorial sobre actividades económicas ya existentes. También se plantea que no existe claridad sobre los mecanismos de participación efectiva de gobiernos regionales, municipios y comunidades locales, debido a la centralización del proceso.
Debate parlamentario
Durante la discusión en la Sala, algunos parlamentarios criticaron que actualmente se definan sitios prioritarios sin contar con un reglamento que establezca el procedimiento correspondiente. “Es exigir algo básico: que haya reglas claras”, se argumentó.
También se sostuvo que esta situación genera incertidumbre y paraliza proyectos de desarrollo. En esa línea, se planteó que el debate no debe centrarse en escoger entre protección ambiental y progreso económico, sino en garantizar procedimientos adecuados y procesos de consulta que incorporen a las comunidades involucradas.
Desde otra perspectiva, algunos legisladores señalaron que la elaboración del reglamento no constituye un simple trámite administrativo y cuestionaron la constitucionalidad de la propuesta.
Además, advirtieron que suspender la aplicación de la ley en esta materia podría retrasar la protección de ecosistemas estratégicos, generar incertidumbre regulatoria tanto para la conservación como para la inversión, alterar la implementación de la Ley 21.600, desactivar el único mecanismo actualmente operativo, no ofrecer una alternativa equivalente y vulnerar el principio de no regresión ambiental.
El proyecto, aprobado en general por la Cámara, considera que la ausencia de un reglamento afecta aspectos clave, como la precisión sobre la extensión total de las hectáreas involucradas. Debido a la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió a las comisiones para la elaboración de un segundo informe.