La iniciativa considera la prohibición de porte y tenencia de armas para personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar, incorpora nuevas medidas cautelares y faculta a los jueces para acceder a registros de armas con el fin de evaluar riesgos para las víctimas.
A un paso de convertirse en ley quedó el proyecto (boletín 15936) que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF), luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las modificaciones introducidas por el Senado.
La iniciativa se originó en una moción presentada por la diputada Lorena Fries junto a otros integrantes de su bancada. El texto fue despachado por la Cámara el 22 de enero de 2025 y posteriormente recibió ajustes en el Senado que, en términos generales, mantuvieron el espíritu original de la propuesta, incorporando principalmente precisiones normativas.
Para su implementación, el proyecto modifica las leyes 20.066, 19.968, 17.798 y 21.675, además del Código Procesal Penal.
Armas inscritas serán consideradas un factor de riesgo
Uno de los principales cambios establece que la posesión de armas inscritas será considerada una presunción de riesgo inminente en casos de violencia intrafamiliar.
En este contexto, cuando exista intimidación por parte del agresor, el tribunal podrá decretar de forma preventiva la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y, cuando corresponda, ordenar su comiso como medida cautelar.
Asimismo, la norma establece que la denuncia o demanda deberá estar fundada en hechos que afecten la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. Además, considera aquellos casos en que la persona denunciada cuente con autorización para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego, o mantenga un arma sin la autorización correspondiente.
Acceso a registros de armas
Con el fin de evaluar adecuadamente la situación de riesgo, el proyecto habilita a los jueces de familia para acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional.
De esta manera, los Tribunales de Familia podrán verificar si la persona denunciada posee autorización para la tenencia o porte de armas de fuego.
Prohibiciones y decomiso para personas condenadas
Respecto de las personas condenadas por violencia intrafamiliar, la iniciativa establece la prohibición de poseer armas de fuego y ordena su decomiso cuando corresponda.
La resolución deberá ser informada a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que tendrá un plazo máximo de 24 horas para registrar la prohibición de porte, tenencia o uso de armas.
Dentro del mismo plazo, también se deberá comunicar a Carabineros de Chile para que proceda a la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que se encuentren en poder del condenado.
En caso de que la persona involucrada pertenezca a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, la institución respectiva deberá ser informada para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
Excepciones y nuevas facultades
El proyecto contempla que una persona condenada pueda solicitar al tribunal que no se le aplique la prohibición de tenencia de armas cuando estas sean necesarias para el ejercicio de su profesión. Dicha situación deberá ser debidamente acreditada y el tribunal resolverá fundadamente la solicitud.
Sin embargo, la petición será rechazada cuando exista un peligro cierto y grave para la víctima.
Además, la iniciativa incorpora la prohibición de tenencia y porte de armas para personas que estén siendo procesadas en Tribunales de Familia cuando el arma se encuentre en el inmueble compartido con la víctima o haya sido utilizada para intimidarla o agredirla.
Asimismo, si el juez o jueza tiene antecedentes que permitan sospechar la existencia de armas ilegales, podrá remitir los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.
Tras su aprobación en el Congreso, el proyecto quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.