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Licencias médicas rechazadas: así cambia el criterio de la Contraloría para funcionarios públicos

Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Pexels
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La Contraloría determinó que las licencias médicas rechazadas también deberán contabilizarse para evaluar la eventual incompatibilidad de salud con un cargo público.

La Contraloría General de la República modificó su criterio respecto del cómputo de licencias médicas utilizadas por funcionarios públicos para efectos de determinar una eventual incompatibilidad de salud con el cargo.

La decisión quedó establecida en el dictamen N° D320, emitido el 10 de junio de 2026, que deja sin efecto una interpretación vigente desde 2004 y establece que, para calcular el plazo contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, deberán considerarse tanto las licencias médicas autorizadas como aquellas que posteriormente hayan sido rechazadas.

La normativa permite que la jefatura superior de un servicio público pueda considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo el haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, continuos o discontinuos, durante los últimos dos años.

Según expone la Contraloría, la interpretación anterior permitía que funcionarios que hubiesen utilizado licencias rechazadas por motivos atribuibles a ellos mismos quedaran fuera del cálculo establecido por la ley.

En ese sentido, el organismo señaló que la actual jurisprudencia administrativa “posibilita que un funcionario público que ha hecho uso de licencias médicas rechazadas por el lapso que prevé el artículo 151 de la ley N° 18.834 -por razones que le son enteramente atribuibles y que, incluso, en ciertos casos, derivan de un actuar doloso de su parte-, pueda impedir que se declare su salud como incompatible“.

Asimismo, el dictamen sostiene que la legislación únicamente exige que el funcionario haya “hecho uso de licencia médica”, sin distinguir si ésta fue aceptada o rechazada por la institución de salud competente.

Por ello, la Contraloría concluyó que “para los efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 151 de la ley N°18.834, que faculta a la jefatura superior de servicio a declarar la salud incompatible con el cargo, deben considerarse las licencias médicas otorgadas, tanto las autorizadas como las rechazadas“.

Sin embargo, seguirán excluyéndose del cómputo las licencias asociadas a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de aquellas vinculadas a la protección de la maternidad y otros casos expresamente contemplados por la legislación.

Finalmente, la Contraloría informó que el nuevo criterio reemplaza al dictamen N° 60.302 de 2004 y precisó que la nueva interpretación “regirá solo para el futuro”, con el objetivo de resguardar la certeza jurídica.

Revisa en profundidad el nuevo dictamen en este enlace.

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