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Ley Escuelas Protegidas: TC declara inconstitucional inhabilidad para beneficio de gratuidad

Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Contexto
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En el marco del proyecto de ley Escuelas Protegidas, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución cuatro de los artículos que son parte de la norma que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.

Una de las propuestas señaladas como inconstitucional es el Artículo 6°, disposición que modifica la Ley de Educación Superior, condicionando el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso y como causal de término del beneficio ya gozado, con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme.

Además, el organismo rechaza el artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley, señalando que “la norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes”.

“En específico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la Policía de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal”, agrega.

En detalle, el TC afirma que se declara contraria a la Constitución la oración final de su inciso noveno que indica: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.

Bajo la misma condición se categorizó el Artículo 2° del proyecto, el cual señala que se “permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.

Finalmente, también se declaró parcialmente inconstitucional la disposición del Artículo 5° que modifica la Ley de Subvenciones. Aquello terminaría “obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos”.

El Pleno estuvo integrado por su Presidenta, Ministra señora Daniela Marzi Muñoz, Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida y María Pía Silva Gallinato, Ministros señores Miguel Ángel Fernández y Raúl Mera Muñoz, Ministra señora Catalina Lagos Tschorne, Ministro señor Héctor Mery Romero, Ministras señoras Marcela Peredo Rojas y Alejandra Precht Rorris, y el Ministro señor Mario Gómez Montoya.

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