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Declaración de impuestos: ¿qué ocurre si no realizas este trámite en el plazo establecido?

Equipo Digital
Fotografía: Raphael Sierra P. | Diario Concepción
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A pesar de que el calendario de la Operación Renta se anuncia con anticipación, cada año surgen contribuyentes que no realizan su declaración de impuestos en el plazo establecido.

¿Qué sucede si no se completa este trámite tributario?

De acuerdo a la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), esta declaración se puede realizar fuera de plazo, sin embargo, la persona se verá afectada con multas, reajustes e intereses, dependiendo si le correspondía pagar impuestos. Esto sería: desde el 10% al 30% de lo adeudado y el 1,5% más por mes de retraso.

En el caso de que la o el contribuyente tuviera una devolución a favor o una declaración “calzada”, o sea, sin pago ni devolución, la sanción económica puede variar desde 1 UTM hasta 1 UTA (lo que equivale, a marzo de este año, entre $64.793 y $777.516).

Por otro lado, si no se realiza la declaración, el Servicio de Impuestos Internos (SII), podrá iniciar un proceso de fiscalización y girar los impuestos que correspondan. En este sentido, la persona quedará con una deuda tributaria, que irá en aumento por reajustes de IPC, interesas y multas. Por tanto, en caso de que, en futuros procesos solicite una devolución a su favor, ésta será utilizada para compensar la deuda.

“Es fundamental estar al tanto de las obligaciones tributarias y cumplir con los plazos definidos. Por eso, para facilitar este proceso, es importante que revisen la propuesta de Formulario 22 ante eventuales observaciones por errores o falta de información”, expresó el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.

Cómo regularizar la situación

La o el contribuyente debe presentar su declaración de impuesto a la renta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, ingresando a “Declarar Renta” (F22). Si existiera una diferencia u observaciones a la declaración, la persona debe acudir a la unidad del SII en la fecha señalada, con toda la documentación que respalde y demuestre que completó el trámite.

Por el contrario, si la discrepancia se produce por algún error u omisión en el llenado del Formulario 22, se debe rectificar en la sección de “Ayuda” de la página web del SII y luego apretar en “Rectificar Renta (F22)”.

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