Prensa

Se viene el Aguinaldo de Fiestas Patrias: conoce quiénes pueden recibirlo

TVU
Fotografía: Agencia UNO
Comparte

Durante septiembre, más de 2 millones de pensionados recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias que cada año entrega el Estado. También recibirán el beneficio los funcionarios del sector público y gran parte de los trabajadores de empresas privadas.

Pensionados

El monto del beneficio para pensionados es de $18.874, incrementándose en $ 9.683 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2018.

Tienen derecho a este beneficio las personas que, al 31 de agosto de 2018, tengan la calidad de pensionados de:

– Instituto de Previsión Social (IPS)
– Dipreca y Capredena
– Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
– Las mutualidades de empleadores de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo
– DL N° 3.500 (Sistema de AFP), siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario.

En el caso del Instituto de Previsión Social, el aguinaldo se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las Fiestas Patrias. En el caso de las otras instituciones, cada una determina su modalidad de pago.

Aguinaldo para funcionarios públicos

De acuerdo a la ley, los trabajadores del sector público recibirán un aguinaldo de $70.035, en el caso que su remuneración líquida de agosto sea igual o inferior a $726.772. Quienes ganen más que eso, recibirán un monto de $48.616.

“Se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”, indica la normativa.

Aguinaldo de empresas

En el sector privado NO existe obligación de entregar un aguinaldo a los trabajadores. Sin embargo, si la empresa ha otorgado algún monto o beneficio en años anteriores, se convierte en obligación, incluso si no está en el contrato.

Desde la Dirección del Trabajo han explicado que existe “una cláusula tácita” en el derecho laboral, consistente en que si el empleador da un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los “derechos adquiridos” del trabajador. Una situación que puede ser fiscalizada por la Inspección del Trabajo.

Etiquetas