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Piñera promulga el segundo 10% y se da a conocer cómo pagarán las AFP

Equipo Digital
Fotografía: Diario Concepción
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El presidente Sebastián Piñera finalmente promulgó la ley que permite el segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales. Aseguró que los primeros pagos se realizarían desde el jueves 17 de diciembre.

El mandatario recalcó el compromiso del Gobierno de “facilitar y agilizar la tramitación de este proyecto, a través de un proceso expedito de promulgación, de toma de razón de Contraloría y de publicación en el Diario Oficial, con el propósito de permitir que los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre, una semana antes de Navidad“.

En paralelo, la Superintendencia de Pensiones dio a conocer el procedimiento que deberán cumplir las AFP para el pago de los dineros.

– El retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 9:00 del día de publicación de la ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.

Los retiros superiores a 35 UF ($1 millón) y hasta 150 UF ($4,3 millones) se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud, y la segunda hasta 10 días hábiles después del primer pago.

Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar su aceptación o rechazo.

– Las personas con renta superior a $ 1,5 millones mensuales estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las AFP deberán crear una aplicación web específica para el segundo retiro, donde estará el formulario de solicitud. Allí el afiliado deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.

– El formulario tendrá una declaración jurada donde el afiliado tendrá que señalar si se trata de una autoridad de Gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

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