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Plazos, montos e impuesto: Así quedó finalmente el segundo retiro del 10%

Equipo Digital
Fotografía: Raphael Sierra P. | Diario Concepción
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Casi idéntico a la reforma constitucional que en un inicio impulsó la oposición. Así quedó finalmente el proyecto de ley presentado por el Gobierno para un segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales en las AFP.

Tal como en el primer retiro de fondos, los afiliados podrán solicitar un máximo de 150 UF (alrededor de $4,3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón). Si el monto en la cuenta de capitalización individual es menor a ese mínimo, se podrá retirar todo el dinero.

Quiénes pagarán impuesto

Luego de intensas negociaciones, se logró que el Gobierno accediera a limitar el impuesto, incluido en el proyecto, a quienes reciban rentas superiores a $1,5 millones y no sobre los $700 mil, como se contemplaba originalmente.

Sin “autopréstamo”

Pese a la insistencia del Ejecutivo, en ambas cámaras del Congreso se rechazó la indicación que obligaba a los afiliados a restituir los dineros retirados por medio de una cotización mensual adicional. Esto fue bautizado como un “autopréstamo”.

Menos plazo para recibir el dinero

Algo que también tuvo resistencia en el Gobierno y otras instituciones fue la disminución del plazo que tendrán las AFP para concretar los pagos. Ya no serán 15 si no que 10 los días hábiles en que las administradoras deberán concretar la primera cuota, desde presentada la solicitud, y otros 10 días para el segundo giro.

Además, se pagará en una sola cuota los retiros de 35 UF ($1 millón) o menos.

¿Se pagará el 10% antes de Navidad?

Si los últimos trámites del proyecto avanzan sin problema y la ley se publica el lunes 7 de diciembre, los primeros pagos serían una realidad entre el viernes 18 y el lunes 21 de diciembre. Incluso antes, desde el lunes 14, si se considera que en el primer retiro del 10% las AFP aceleraron el trámite y comenzaron a pagar una semana después de las primeras solicitudes.

Pensión de alimentos

En el texto se incluyó que los jueces de Familia autorizarán al menor (o su representante) solicitar al alimentante moroso el retiro de fondos hasta por la totalidad de la deuda.

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