Prensa

Ley de Conciliación: ¿quiénes pueden solicitar el teletrabajo?

Equipo Digital
Fotografía: Imagen de contexto | Pexels
Comparte

La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal fue publicada en diciembre de 2023, y tiene como objetivo el derecho al teletrabajo para quienes tengan a su cuidado a menores de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia y que no reciban remuneración por ello.

¿A qué personas contempla?

En específico, quienes se pueden acoger a esta ley son:

  • Aquellas personas que tengan a su cuidado niños y niñas menores de 14 años.
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad.
  • Quienes tengan a cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de aquella persona.

¿Cómo solicitar teletrabajo bajo la Ley de Conciliación?

El trabajador o trabajadora podrá apelar a esta ley siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.645.

Para solicitar trabajar a distancia o teletrabajo,  podrá acreditar su condición a través de la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento que acredite la relación de padre o madre respecto del menor.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorgue el cuidado personal del menor.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que de cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora de la persona solicitante.

Junto a dicha la documentación, el interesado/a deberá presentar su requerimiento por escrito y “formular una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo”, según estipula la normativa.

Respuesta del empleador

Una vez realizada dicha propuesta, el empleador tendrá 15 días para dar respuesta, donde podrá aceptarlaofrecer una alternativa distinta rechazarla.

De no aceptar, debe acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares”.

Etiquetas