La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal fue publicada en diciembre de 2023, y tiene como objetivo el derecho al teletrabajo para quienes tengan a su cuidado a menores de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia y que no reciban remuneración por ello.
¿A qué personas contempla?
En específico, quienes se pueden acoger a esta ley son:
- Aquellas personas que tengan a su cuidado niños y niñas menores de 14 años.
- Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad.
- Quienes tengan a cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de aquella persona.
¿Cómo solicitar teletrabajo bajo la Ley de Conciliación?
El trabajador o trabajadora podrá apelar a esta ley siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.645.
Para solicitar trabajar a distancia o teletrabajo, podrá acreditar su condición a través de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento que acredite la relación de padre o madre respecto del menor.
- Resolución judicial de un tribunal que otorgue el cuidado personal del menor.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que de cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora de la persona solicitante.
Junto a dicha la documentación, el interesado/a deberá presentar su requerimiento por escrito y “formular una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo”, según estipula la normativa.
Respuesta del empleador
Una vez realizada dicha propuesta, el empleador tendrá 15 días para dar respuesta, donde podrá aceptarla, ofrecer una alternativa distinta o rechazarla.
De no aceptar, debe acreditar “que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares”.