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Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad en condenas por robo con violencia, amenazas y sustracción de madera

Equipo Digital - Comunicado de Prensa
Fotografía: Comunicado
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, este viernes 24 de abril, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez a las penas de 7 años, 300 días y 541 días de presidio, como autor de los delitos por robo con violencia, amenazas y sustracción de madera. Ilícitos realizados en enero de 2021 y octubre de 2022, en Curanilahue.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz López, la ministra Jimena Troncoso Sáez y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cueva, descartó error en la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó, además a César Atricio Garcés Ríos y Freddy Jonathan Riquelme Cuevas a 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, como autores del delito de sustracción de madera.

A través de un comunicado, indican que la resolución señala: “que relativamente a lo planteado en el recurso y de lo alegado por la defensa en estos estrados, lo cuestionado es básicamente que equivocadamente se valoró las declaraciones de los trabajadores de la empresa querellante, por sobre lo planteado por el propio acusado Ormeño en su declaración prestada en estrados, refiriendo que los asertos de los primeros resultan ilógicos y poco creíbles –lo anterior respecto del hecho signado como dos–, sin embargo, como se dijo, los sentenciadores en el lato considerando duodécimo de su fallo valoran la prueba de cargo y refieren cómo ella lleva a concluir la existencia de los delitos de sustracción de madera, tipo hurto simple y el delito de amenazas; en el motivo trece, también alude a los medios de convicción y razona cómo estos los lleva a establecer la participación de los sentenciados de marras en los antedichos delitos. Y, en el raciocinio décimo séptimo, en específico se hace cargo de aquellas aparentes inconsistencias que alega la defensa y que en su concepto vulneran la razón suficiente (…) Así las cosas, la infracción acusada a la razón suficiente, no es tal, sino que lo realmente acusado por el recurrente es una valoración de la prueba con la que no se encuentra conforme, lo que en caso alguno puede ser motivo que de pábulo al arbitrio”.

“En lo relativo a la infracción al principio de no contradicción que se observa por la defensa, el que a su juicio se comete cuando los sentenciadores deciden dividir la declaración de los testigos víctimas de autos, desechando aquella parte de sus declaraciones que descartaría la participación del acusado Rodrigo Ormeño, en el hecho N°1, constitutivo de un delito de robo con violencia, tal alegación no se identifica con una vulneración al citado principio –sino que al igual que en la antedicha infracción denunciada–, con una disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, tarea privativa de los sentenciadores y que excede a la naturaleza del presente arbitrio (…) De la lectura del motivo ut supra, queda de manifiesto que los sentenciadores dan claras razones de las consideraciones que tuvieron para estimar que la testigo Juana Fernández y Luis Antileo Álvarez, sí reconocieron a Rodrigo Ormeño, como uno de los autores del delito del que ellos fueron víctimas y que así lo declararon ante funcionarios policiales en la investigación, de ahí que la denunciada contradicción que se atribuye al órgano jurisdiccional, no lo es”, detalla la misiva.

“Que, en resumen, la sentencia definitiva cumplió con los requisitos legales de fundabilidad y racionabilidad, y el discurso valorativo empleado en ella por los falladores no traspuso los límites de la sana crítica racional, y una cosa muy distinta –y, por ende, ajena a la configuración de un motivo de invalidación– es que dicha cuestión no haya sido del agrado o no haya llenado las expectativas del defensor acorde a su particular teoría del caso”, concluye.

Finalmente precisa el escrito que: “se rechaza el recurso de nulidad enderezado por la defensa de los acusados Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez, Freddy Jonathan Riquelme Cuevas y César Atricio Garcés Ríos, en contra de la singularizada sentencia definitiva de 19 de marzo de dos mil 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral en el que recayó”.

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