El proyecto ingresado el 4 de Septiembre de 2024, que busca redistribuir los porcentajes de pesca del rubro artesanal e industrial, se encuentra pronto a hacerse realidad.
Ahora, se dirige a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados para ser discutida y ad portas de convertirse en Ley.
Dado que no hubo consenso en la distribución de la cuota pesquera de merluza común, esta tendrá que discutirse y zanjar en una Comisión Mixta. Esto, luego que el Senado votara los cambios realizados en las comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y Hacienda.
La propuesta busca introducir cambios en el fraccionamiento en 18 pesquerías, reduciendo las actuales cuotas de captura del sector industrial y aumentando las del artesanal, entre las que se encuentran la anchoveta, la sardina común, la merluza común y la jibia.
En la Sala, se resolvió la aprobación de la norma en general con 40 votos a favor y uno en contra. Sin embargo, se rechazó un articulado que establecía licencias transables para la pesca industrial del jurel, uno de los temas impulsados por el Ejecutivo. Así también aprobó cambiar los porcentajes aprobados en Hacienda respecto a las cuotas de jurel en la zona norte pasando de una cuota dinámica a una fija de un 70% al sector industrial a un 30% al artesanal.
Estos fueron algunos de los porcentajes aprobados:
- Anchoveta, en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales.
- Sardina española, en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 80% a 50% para el sector pesquero artesanal y 20% a 50% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 50% para cada sector. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 10 puntos porcentuales anuales.
- Jurel, en el área marítima comprendida entre la región de Arica y Parinacota y la región de Antofagasta, el 15% de la cuota irá al sector pesquero artesanal y el 85% al industrial.
- Jurel, en el área marítima comprendida entre la región de Atacama y la región de Los Ríos: 30% para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
- Jurel, en el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 15% para el sector pesquero artesanal y 85% para el sector pesquero industrial.
- Anchoveta, en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal 10% para el sector pesquero industrial.
- Sardina común, en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
- Merluza común, en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos: los porcentajes deberá definirlos una Comisión Mixta.
- Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre las regiones de Valparaíso, de Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal, 95% para el sector pesquero industrial.
- Merluza del sur, en el área marítima comprendida por la región de Los Lagos: 30% para el sector pesquero industrial y 70% para el sector pesquero artesanal; y en el área marítima comprendida por las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 37% para el sector pesquero industrial y 63% para el sector pesquero artesanal.
- Congrio dorado, en el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: 70% para el sector pesquero artesanal y 30% para el sector pesquero industrial; y en el área marítima comprendida por las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 63% para el sector pesquero artesanal y 37% para el sector pesquero industrial.
- Merluza de tres aletas, en el área marítima comprendida por las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 5% para el sector pesquero artesanal y 95% para el sector pesquero industrial.
- Camarón naylon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la región de Antofagasta y el límite sur de la región del Biobío: 25% para el sector pesquero artesanal y 75% para el sector pesquero industrial.
- Langostino colorado, en el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: hasta las 700 toneladas del total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas y el exceso será para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y el 70% para el sector pesquero industrial.
- Langostino amarillo, en el área marítima comprendida por las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
- Raya, en el área marítima comprendida por las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 97% para el sector pesquero artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
- Jibia, en el área marítima a nivel nacional, el fraccionamiento se establecerá dentro de los siguientes rangos: de 90% a 80% para el sector pesquero artesanal, y de 10% a 20% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 90% para el sector artesanal y de 10% para el sector industrial. Se permiten ajustes anuales dentro de estos rangos de 5 puntos porcentuales anuales.
- Reineta, en el área marítima a nivel nacional, un 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
- Congrio dorado fuera de unidad de pesquería, un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.
- Raya fuera de unidad de pesquería, un 97% para el sector artesanal y 3% para el sector pesquero industrial.