El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete decidió absolver a Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, por su presunta responsabilidad como autor del delito de abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte.
Según indicó el TOP de Cañete, la sentencia será comunicada el 21 de julio a las 14 horas.
TOP de Cañete absuelve a Jorge Escobar Escobar, por presunta responsabilidad como autor del delito de abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte. Hechos ocurridos el 17 de febrero de 2021, en Arauco. La sentencia será comunicada el lunes 21 de julio a las 14:00 pic.twitter.com/IOSE0UA9Hl
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 2, 2025
Recordemos que la defensa de su tío abuelo, Jorge Escobar, presentó un registro de video que, según indicó el abogado defensor de Escobar, “podría cambiar el rumbo de la investigación”.
Los vídeos muestran, según asegura la defensa, a una persona desconocida caminando por la Ruta P-40, justo en la misma área donde, según la versión de Escobar, él se encontraba buscando animales cuando desapareció el menor.
Osvaldo Pizarro, defensor regional del Biobío, explicó que uno de los argumentos de la defensa, ya expuesto en los alegatos de apertura, es la posibilidad de que un tercero haya estado presente en la escena del suceso, mientras Jorge Escobar descendía por una ladera en busca de los animales. “Este elemento probatorio pericial reafirma nuestra hipótesis de que había una tercera persona cerca del último avistamiento de Tomás”, aseguró el defensor.
🔴 En el marco del caso de Tomás Bravo, desaparecido en 2021 y encontrado sin vida, la defensa de su tío abuelo, Jorge Escobar, presentó un nuevo registro de video que podría cambiar el rumbo de la investigación.
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Fiscalía esperará sentencia para evaluar la posibilidad de un recurso
Al respecto, el fiscal regional (s), Michelangelo Bianchi, aseveró que “el veredicto resultó de carácter absolutorio. Hay que resaltar algunos aspectos de esta deliberación en el sentido de que se dieron por acreditados los hechos por los cuales la Fiscalía había acusado, es decir, no hubo algún tipo de duda en relación a los hechos fácticos que contenían en el escrito de acusación”.
“Sin embargo, le dio una calificación jurídica a ellos distinta a la que nosotros planteábamos al estimar que efectivamente no existió la conducta o el verbo rector de abandonar. Por las diversas actividades desarrolladas antes, durante y posteriores por parte del acusado en relación a los distintos medios probatorios que se acreditaron en este largo juicio”, explicó el persecutor subrogante.
A lo que agregó que “es dispar en relación a lo que nosotros teníamos convicción porque nosotros estimábamos que la conducta desarrollada por el acusado en el sentido de dejar al niño en ese lugar sí constituía el delito de abandono con los resultados que venían aparejados en la acusación”.
“En definitiva, el tribunal dicta un veredicto absolutorio por no adquirir convicción más allá de todo lo razonable en ese aspecto. Dejó fijada la audiencia de lectura del fallo donde vamos a considerar o vamos a tener noticias de todas las reflexiones jurídicas y fácticas que haga el Tribunal el día 21 de julio a las 2 de la tarde en el mismo tribunal”, aseveró.
Además, Bianchi indicó que esperarán, como Ministerio Público, la lectura del fallo definitivo para “vislumbrar un eventual recurso o medio de impugnación que pueda darse a esta sentencia definitiva dictada por el tribunal que hasta el día de hoy no se encuentra evidentemente ni firme ni ejecutoriada”.