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Subsidio Único Familiar: revisa los requisitos y pasos para postular

Javiera Orellana
Fotografía: Contexto
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El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar, porque el jefe o jefa de hogar no es un trabajador dependiente afiliados al sistema previsional.

Este aporte estatal se brinda por cada carga familiar menor de 18 años y se extiende por tres años desde el mes en que comenzó el pago. Si se continúan manteniendo los requisitos, la entrega del subsidio puede extenderse.

Para optar al Subsidio Familiar las personas deben ser parte del Registro Social de Hogares y  pertenecer al 60% de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con su calificación socioeconómica.

Cabe mencionar, que los menores de edad (causantes) que son cargas de los beneficiarios no pueden percibir una remuneración. Los causantes, además, deben acreditar anualmente que participan de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (Minsal).

Causantes del Subsidio Familiar

  • Los menores de hasta 6 años de edad, a quienes se acredite su asistencia a los programas de salud.
  • Los menores de entre 6 y 18 años que acrediten estudios regulares de enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas por cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
  • La mujeres embarazadas que acrediten dicha condición mediante un certificado de cinco meses de gestación.
  • Las personas en situación de discapacidad física o mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la Compin.
  • ¿Cuánto es el monto del Subsidio Familiar?

Para el 2019 la asignación aumentó a $12.364 y se entrega un bono por cada causante. Si una de las cargas del beneficiario sufre algún tipo de discapacidad, se otorga el equivalente a dos bonos ($24.728) por esa persona.

¿Cómo se solicita el beneficio?

Las postulaciones para el Subsidio Familiar deben hacerse en la municipalidad correspondiente, quienes se encargan de verificar la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, ya sea mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias.

Una vez comprobadas las condiciones, el alcalde emite una resolución fundada de reconocimiento, la que es inscrita en un registro especial y enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio.

Cabe mencionar que este aporte se otorga hasta el 31 de diciembre del año en que los menores (causantes) cumplan los 18 años.

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